...este Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 715.500,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, TRECIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 318.000,oo), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 397.500,oo), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.