En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la sociedad mercantil GUAYAFINA OLIVARES C.A., referida a la prescripción de la acción intentada por el ciudadano AMADO JOSÉ GUTIÉRREZ en base al cobro de las acreencias laborales generadas desde el 01 de febrero de 2001 al 01 de mayo de 2001. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano AMADO JOSÉ GUTIÉRREZ en contra de la firma de comercio GUAYAFINA OLIVARES C.A., en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se ordena a la Empresa GUAYAFINA OLIVARES C.A., pagar al ciudadano AMADO JOSÉ GUTIÉRREZ, las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de .....