SE DECLARA CON LUGAR el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia se acuerda la continuación de la presente causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contenidos en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente, y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL AGUSTÍN MIELES RAMIREZ, PEDRO ANTONIO FINOL, GERARDO RAFAEL GUTIERREZ y PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR.