Verificado que ha expirado el tiempo fijado en el auto de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al Penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 15-02-2007 a las 8:00 de la mañana; y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Prisión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, que observa la Sujeción a Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la Condena, o sea , por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir del 15-02-2007, a las 8:00 de la mañana, establece que el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia hasta el día 08-08-2007 a las 8:00 de la mañana. En consecuencia, Notifí.....