Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LEONEL ENRIQUE CHIRINOS PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.120.953, fecha de nacimiento 29-08-1979, Residenciado en Barrio San José, al lado de la ferretería Los Postes Negros, Maracaibo Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, cometido en perjuicio de ANTONIO FARIAS y ADRIANO LOPEZ.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Igualmente se solicita el traslado a este Despacho del penado. Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ
Dra. MAT.....