REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad N° 11.296.993, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARLY ALVAREZ y FRANCIS TOLEDO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 30-10-1995, hasta el día de hoy 15-02-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido lleva detenido DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien sumado el tiempo detenido con el tiempo de Redención que es DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS hace un total con Redención de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 13-11-2011. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 13-11-1996. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 13-08-1998. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 13-12-2001. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 13-04-2005. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 13-12-2006. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 13-11-2016.-