Por los fundamentos expuestos anteriormente, éste Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal relativa a conceder MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana YOLYS RAMONA CUBILLAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.651.978, y a su grupo familiar, domiciliada en Santa Maria, calle Cojoro, casa s/n, detrás del Restaurant El Acuario o cerca del Muelle, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfonos 0275-8084452 y 0414-7516852, por los hechos denunciados, en virtud de que existen para esta juzgadora la sospecha fundada sobre la probable amenaza, el grado de riesgo o peligro a su integridad física como la de su grupo familiar. Ofíciese al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de brindarle la protección .....