Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado JHOANNI JOSÉ OSORIO CUBILLAN, también conocido como JHOAN ALBERTO OSORIO CUBILLAN, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano DARÍO JOSÉ ESCOLA BARBOZA y se Mantiene la Medida de Privación de libertad la cual fue decretad por este juzgado en fecha 15 de Enero de 2006,. Regístrese la presente Resolución y déjese constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, es todo, concluyendo el acto a las 2:40 de la tarde. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ UNDÉCIMO DE CONTROL
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ