Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado EDGAR ALEXANDER BRICEÑO VALDERRAMA por cuanto no se encuentran cumplidos los extremos de progresividad exigidos en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa.