´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de RETARDO PERJUCIAL, interpuesta por la sociedad mercantil BEST PIZZA & FOOD BROTHERS, BROSCA., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 22 de julio de 2021, bajo el Nº 42, tomo 33-A Rm1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J-501387311-1, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NETTY C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 1989, bajo el Nº 04, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el N° J -070444088.
SEGUNDO: SE DECLINA LA.....