Observa este Juzgado Superior Agrario que, al tratarse de documentos públicos consignados en copias simples, solo los identificados con el número 1, 2,3,4,5,6,7,9,10,11 y 12; en copia certificada los distinguidos con los números 8 y 13; en original el número 14, al no ser impugnados deben ser valorados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.