IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de un terreno propio, registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Marzo de 2014, quedando inscrito bajo el No. 2014.267, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.17.226 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, la superficie de terreno es de TRESCIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (315,55 mtrs2) que forma parte de una extensión mayor constituida por una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (893,88 mtrs2), ubicado en la Avenid.....