En consecuencia, en sujeción a la resolución antes mencionada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue la ciudadana ANA HERNANDEZ, en contra del ciudadano EDUARDO JIMENEZ, plenamente identificados en actas, por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE.
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco (5) días que tienen las partes para el ejercicio del Recurso de regulación de co.....