Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: se NIEGA la practica de la inspección judicial solicitada por el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.702, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIAMEDICA INTEGRAL, C.A. compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de junio del 2000 bajo el numero 27, tomo 29-A
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente solicitud.