Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARGOTH DEL CARMEN CHIRINOS DE OCANDO, a los hijos EDINSON ANTONIO, ENZO JOSE y EDIXIMAR DEL CARMEN OCANDO CHIRINOS y en especial a la adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como únicos y universales herederos del causante EDISON ANTONIO OCANDO PIÑA, quien falleció en fecha veintidós (22) de Julio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 430, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con .....