expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil TECNOQUIM, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena la suspensión de la medida de embargo preventivo dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2014, comisionada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....