. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación definitiva de la deuda aquí contraída. El tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignado en el presente asunto..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.