ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001181
PARTE ACTORA: MARIO ALFONSO GONZALEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: RIAS DE MAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2015, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano MARIO ALFONSO GONZALEZ LOPEZ, en compañía de su apoderada judicial abg. Tatiana Muñoz, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 96.070, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, RIAS DE MAR C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Vanesa Díaz, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 150.253, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, pagaderos en el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2015, en este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libre y espontáneamente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 20.000 bolívares ofrecidos por la parte demandada en el termino ofrecido, declarando así mismo no tener nada mas que reclama en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación definitiva de la deuda aquí contraída. El tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignado en el presente asunto..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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