Ahora bien, en el auto de admisión por error se ordeno citar a la ciudadana SALUA YOLIMAR SALAS CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.361.058, siendo lo correcto que se debía citar era al ciudadano JOSE NEPOMUCENO BONILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24, 598.143, en su condición de conyugue de la prenombrada ciudadana.
Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente causa, lo cual se realizara al primer (1er) día de despacho siguiente, al de hoy. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los quinc.....