REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ALVARO MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.417.041.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: DANIEL BRUNO SOÑORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.675.424 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445.
2.- PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A.
2.1- ABOGADOS APODERADOS: MARCOS JOSE CARREÑO, IGNALIA MOYA MORENO y ERNESTO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 112.458, Nº 67.826 y Nº 109.429 respectivamente.
3.- TERCERO INTERVINIENTE: MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.685.713.
3.1- ABOGADOS APODERADOS: YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES y GERARDO GARCIA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 161.358 y Nº 68.758 respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- La presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 14-10-2014, siguiendo el procedimiento oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 19-11-2014, se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre las acciones de la CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A, librándose los oficios respectivos
3.- En fecha 17-12-2014, el ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.685.713, actuando en su propio nombre y representación, con fundamento en el articulo 370 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 377 ejusdem, formulo oposición a la medida de embargo de conformidad con lo previsto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Expone el tercero MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, que en la presente causa son partes el ciudadano ALVARO MATA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.417.041, y la CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A, el primero como demandante y la segunda como demandada, siendo ellas las partes intervinientes en la causa principal.
Que consta del acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, ya identificada cuya copia certificada cursa del folio 40 al 45 del presente expediente, las cuales da aquí por reproducidas en su totalidad para todos los efectos consiguientes, como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30-11-2012, cuya copia certificada cursa en autos del folio 46 al 49, la cual da por reproducida, que es el legitimo y único propietario del millón (1.000.000) de acciones en que se encuentra dividido el capital social de dicha compañía, es decir que es el único, legitimo y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) del capital social de la compañía CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A; quien es la única demandada en la presente causa actuando en este acto en su propio nombre y representación.
Indica que revisada y analizada la aludida medida preventiva de embargo, concluye, que la misma no esta ajustada a derecho, ya que además de no haber recaído y afectado esta bienes propiedad de la demandada en la presente causa como lo es la compañía CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, la misma fue inmotivada y carente de toda justificación legal, puesto que el Tribunal a los fines de decretar dicha medida, tan solo se limito a expresar que se encontraban llenos los extremos exigidos, es decir que existía tanto el pericullum in mora como el fomus bonis iuris.
Que la aludida medida recayó sobre bienes de su exclusiva propiedad, aun cuando no es parte demandada ni demandante en el presente procedimiento, ocasionándole graves daños y perjuicios, en razón de lo cual hace formal oposición a dicha medida de embargo preventivo que afecta la totalidad de acciones que posee en plena propiedad y dominio en la empresa CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A
Que por las razones expuestas, en su carácter de único y legitimo propietario de la totalidad de las acciones de la empresa CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, solicita al Tribunal se declare con lugar la oposición que con fundamento en lo pautado en el articulo 370 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 377 ejusdem, a la medida de embargo preventivo decretado por el Tribunal, sobre las acciones de la empresa en cuestión y que son de su legitima propiedad.
El Tribunal para decidir observa:
El tercero interviniente ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, identificado en autos, como prueba de sus alegatos promovió y reprodujo a su favor el acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, los cuales en copia certificada cursan en autos del folio 40 al 45 en el cuaderno principal de la presente causa, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30-11-2012, cuya copia certificada cursa en autos del folio 46 al 49. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
De dichos instrumentos se desprenden que ciertamente el ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, es el propietario del cien por ciento de las acciones de la compañía CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A. Y así se establece.
Así las cosas, este Juzgador observa que en el presente caso el ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.685.713, no es parte como persona natural. Y así se establece.
La oposición al embargo es un procedimiento especial e incidental que se encuentra contemplado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para cuya procedencia se requieren como presupuestos impretermitibles el ser tenedor legitimo de la cosa, y el Juez deberá suspender la medida de embargo si encontrare que este poseedor presentare una “prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido”, que tuviere en su poder.
Ahora bien la prueba fehaciente de la propiedad, es aquella que hace prueba por si misma, sin necesidad de adminicularla a ningún otro elemento probatorio y estas son las pruebas documentales, mas específicamente el instrumento público de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil.
En el presente caso el tercero opositor a la medida, promovió y reprodujo prueba fehaciente de su alegato, en los términos señalados anteriormente, resultando forzoso declarar Procedente la oposición formulada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada, por el ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.685.713, actuando como tercero, contra la Medida Preventivo de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 19-11-2014 y ejecutada en fecha 19-11-2014.
SEGUNDO: Se levanta y se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 19-11-2014, sobre las acciones de la CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-12-2004, bajo el Nº 20, Tomo 44-A.
TERCERO: Se ordena notificar a la CONSTRUCTORA MI HOGAR, C.A, Sociedad Mercantil, identificada en autos y al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del contenido de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICAD CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL…
…JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (15-01-2015), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, consta,
LA SECRETARIA,

























Exp. Civil No. 14-3194.
Cuaderno de Medidas.