Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CHACON GONZALEZ ALBERTO JESUS y MORALES CASTILLO MAHOLYS BEATRIZ, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante alcalde y secretaria accidental de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, estado Zulia, bajo el Acta, N° 3.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la secretaria de cámara del consejo municipal del municipio autónomo Guajira antes municipio Páez, E.....