Expediente Nº 2389-11

Solicitantes: CHACON GONZALEZ ALBERTO JESUS y
MORALES CASTILLO MAHOLYS BEATRIZ
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-7.825.281 y V-18.429.439 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: WILSON QUINTERO,
Inpreabogado N° 103.288,

- I -
- NARRATIVA –
En fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos CHACON GONZALEZ ALBERTO JESUS y MORALES CASTILLO MAHOLYS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-7.825.281 y V-18.429.439 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WILSON QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°103.288.
Posteriormente, en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por la abogada MIRTA FUENMAYOR, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos CHACON GONZALEZ ALBERTO JESUS y MORALES CASTILLO MAHOLYS BEATRIZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CHACON GONZALEZ ALBERTO JESUS y MORALES CASTILLO MAHOLYS BEATRIZ, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante alcalde y secretaria accidental de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, estado Zulia, bajo el Acta, N° 3.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la secretaria de cámara del consejo municipal del municipio autónomo Guajira antes municipio Páez, Estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:13 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 01, se asentó en el libro diario bajo el N° 9 .En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 040-2014 y 041-2014.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
Exp. N° 2389-11