Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ADEXY MARGARITA GUTIERREZ Y EUGENIO RAFAEL CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-7.692.032 y V-5.186.571, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, Inpreabogado No. 153.866 y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 398, todo de conformidad con el artículo 185-A.....