REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE ENERO DE 2014
203º y 154º

Expediente No. 8128

I.- CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2.013, se recibe solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos ADEXY MARGARITA GUTIERREZ Y EUGENIO RAFAEL CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-7.692.032 y V-5.186.571, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, titular de la cédula de identidad No. 15.254.076, Inpreabogado No. 153.866
En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de 2013, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerar, se admite la solicitud y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.13).
En fecha DOCE (12) de DICIEMBRE DE 2013, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 15).
En la misma fecha, la Fiscal presenta diligencia manifestando su opinión favorable.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 398, marcada con la letra “A”, que anexan y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Calle el Márquez, casa s/n, de la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y que de su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos. Que tienen por nombres ANGELICA MARIA CEDEÑO GUTIERREZ Y MAIKEL RAFAEL CEDEÑO GUTIERREZ, solteros, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 17.737.568 y 18.703.869, y de igual domicilio, acompañando copia de la Cedula de Identidad y Actas de Nacimientos. Alegan los solicitantes que desde el mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de doce (12) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A propuesta por los ciudadanos ADEXY MARGARITA GUTIERREZ Y EUGENIO RAFAEL CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-7.692.032 y V-5.186.571, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN SIERRA, Inpreabogado No. 153.866 y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 398, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.