Concluye este operador de justicia, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que alcanzado el fin de publicidad que la ley imprime a estos edictos, con intervención de los interesados que fueron relacionados en este fallo y estando la causa en el estadio de pruebas ya logrado debe declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en forma precisa y expresa la improcedencia de la petición de reposición efectuada por la apoderada judicial de la empresa mercantil Desarrollos Las Américas, C.A. Así se decide.