En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JOSE LUIS RINCÓN y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, el cual se comienza a contar a partir del día de hoy 15 de Enero de 2010, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el numero 7M-002-05, seguida en contra del acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Acusado de autos, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Igualmente se deja constancia que el acto ha culminado siendo las .....