REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2010
199° Y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA ANALIZAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
CAUSA 7M-002-05.-
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce del mediodía (12 m), día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para la realización de la Audiencia Oral para analizar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en la causa signada bajo el N° 7M-002-05, seguida en contra del acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS ALVAREZ CARRASQUERO. Constituido el Tribunal por el Juez Profesional, DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, y la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la sala de este Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por la Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público, ABOG. ANA LUGO, el acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y el Defensor Privado ABOG. ALBERTO MELENDEZ EGEA. Seguidamente, se da inicio al acto de la audiencia para analizar la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. ANA LUGO, quien expresa lo siguiente: “Ratifico en este acto el escrito presentado en tiempo hábil por el Fiscal Titular Abog. JOSE LUIS RINCÓN, en fecha 14 de Diciembre de 2009, a los fines de que sea concedida la prorroga por el lapso de dos (2) años, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, privación que en el día de hoy cumple los dos años, y que con antelación al receso por la fiestas navideñas el Ministerio Público la había solicitado, todo con el fin de garantizar la continuidad del proceso y la presencia del justiciable en el mismo, así como de garantizar el debido proceso, por cuanto el presente juicio ya fue celebrado y el acusado fue declarado Culpable por el Juez como Tribunal Unipersonal, condenándolo a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por lo cual existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena impuesta; aunado al hecho de que la Defensa Privada ha interpuesto el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, por lo anterior, reitero mi solicitud de que se prorrogue por el lapso de dos (2) años la detención del ciudadano acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, es todo”. Seguidamente se procede a escuchar los alegatos del Defensor Privado, ABOG. ALBERTO MELENDEZ EGEA, quien expuso: “En virtud de que la misma fue solicitada en tiempo hábil, esta defensa no tiene oposición alguna al requerimiento efectuado por la Representante de la Vindicta Pública, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido del mismo y de la presente audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue peticionada por el Representante del Ministerio Público, y, en tal sentido se le concede la palabra y sin juramento expuso: “No me opongo a la prorroga solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico ratifica la solicitud de prorroga por dos años, es todo. Vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa Privada y del acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, pasa este Juzgado de Juicio a resolver y lo hace de la siguiente manera: Se evidencia que la Representación Fiscal en el día de hoy, procede a ratificar la solicitud de prorroga por el lapso de DOS (2) años realizada en fecha 14 de Diciembre de 2009, solicitando que se le mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada al acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, quien fuera aprehendido y presentado ante el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 6 de Noviembre de 2004, y puesto en libertad en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ese mismo Juzgado, y a quien posteriormente este Tribunal le decreta Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente en fecha 28 de Febrero de 2008, en virtud de que del desarrollo del presente Juicio Oral y Público llevado por ante este Tribunal, el acusado fue declarado “CULPABLE”, como AUTOR, en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS ALVAREZ CARRASQUERO y lo condena a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual según el Ministerio público, existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena que se le impuso al mismo; asimismo es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal, cuando la medida de coerción personal sobrepase el término establecido en el mencionado artículo decae, a menos que el Ministerio Público o el querellante haya solicitado la prorroga que se prevé en el aparte in fine del artículo 244 Ejusdem, asimismo hay que tomar en cuenta el peligro de fuga por la pena privativa de libertad impuesta al acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, teniendo muy en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, a la sociedad y el Estado Venezolano y en tal sentido por lo antes expuesto se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA, por el Fiscal del Ministerio Público, y se establece el lapso de prorroga, por el termino por UN (1) AÑO, tomándose en cuenta a partir del día de hoy. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JOSE LUIS RINCÓN y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, el cual se comienza a contar a partir del día de hoy 15 de Enero de 2010, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el numero 7M-002-05, seguida en contra del acusado GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Acusado de autos, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA, quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Igualmente se deja constancia que el acto ha culminado siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), y que se cumplieron con todas las formalidades esenciales de Ley.
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA FISCAL 9° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ANA LUGO.
EL ACUSADO
GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO EGEA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. ALBERTO MELENDEZ EGEA
LA SECERTARIA,
ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
JER/ks.-
Causa 7M-002-05.-