En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADAS las cuestiones previas contempladas en los ordinales 3ª y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en los términos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la co-demandante, la ciudadana TOMASINA FRANCO, quien es extranjera, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 1.132.161, y actualmente está domiciliada en la Isla de Santo domingo, República Dominicana, según lo invocado en el escrito libelar, en el juicio que por REPETICIÓN DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, fue interpuesto por las ciudadanas VERONICA JOSEFINA FRANCO, actuando en su propio nombre y en representación legal de la ciudadana.....