REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la subsanación de las cuestiones previas planteadas en autos, en virtud que, en fecha 7 de enero de 2010, fueron declaradas con lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 3 y 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor y, la falta de caución o fianza en el juicio que por REPETICIÓN DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, fue interpuesto por las ciudadanas VERONICA JOSEFINA FRANCO, actuando en su propio nombre y en representación legal de la ciudadana TOMASINA FRANCO, en contra de los ciudadanos GLADYS DOLORES FRANCO ROJAS, JUAN CARLOS FRANCO ROJAS, CARMEN TERESA FRANCO y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto este Despacho concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho a la parte co-demandante, ciudadana TOMASINA FRANCO, a partir de la fecha de la resolución antes citada, para que procediera a subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que, si no subsanaba los defectos u omisiones en el plazo señalado, se produciría como consecuencia jurídica, la extinción del proceso, conforme lo establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
…“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°. 3°. 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”.
Como puede apreciarse de la norma transcrita, habiéndose declarado con lugar las cuestiones previas a que aluden los ordinales 3ª y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte co-actora disponía de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación de la resolución de fecha 7 de enero de 2010, para que compareciera el representante legítimo o consignar el instrumento poder debidamente constituido o mediante la comparecencia de la co-accionante y ratificar los actos realizados en autos con el poder defectuoso, así como la correspondiente caución o fianza, y por cuanto transcurrió íntegramente el lapso que la representación judicial de la co-demandante disponía para proceder a las mencionadas subsanaciones, situación que no ocurrió, ya que hasta la fecha no subsanó el poder defectuoso ni ha sido consignada la fianza o caución requerida para proceder al juicio, debiendo declararse en consecuencia, extinguido el proceso con respecto a la parte co-demandante, ciudadana TOMASINA FRANCO, según lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADAS las cuestiones previas contempladas en los ordinales 3ª y 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en los términos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la co-demandante, la ciudadana TOMASINA FRANCO, quien es extranjera, soltera, titular de la cédula de identidad N° E- 1.132.161, y actualmente está domiciliada en la Isla de Santo domingo, República Dominicana, según lo invocado en el escrito libelar, en el juicio que por REPETICIÓN DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, fue interpuesto por las ciudadanas VERONICA JOSEFINA FRANCO, actuando en su propio nombre y en representación legal de la ciudadana TOMASINA FRANCO, en contra de los ciudadanos GLADYS DOLORES FRANCO ROJAS, JUAN CARLOS FRANCO ROJAS, CARMEN TERESA FRANCO y MERCEDES DEL CARMEN FRANCO ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en la presente causa.
Se condena en costas a la parte co-demandante por haber sido vencida totalmente en el proceso.
Queda entendido que, una vez que quede definitivamente firme esta decisión, el Tribunal fijará la audiencia preliminar en el presente proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
XIOMARA REYES MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,