Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ VARGAS y LILIA MARGARITA CARRERA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciado en Contaduría Pública el primero y de Oficios del Hogar la segunda, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.763.382 y V-4.741.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 57.273. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a .....