N° Exp. 5787-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ VARGAS y LILIA MARGARITA CARRERA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciado en Contaduría Pública el primero y de Oficios del Hogar la segunda, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.763.382 y V-4.741.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 57.273, solicitando se declare DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 26 de Febrero de 1977, por ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes indicaron como domicilio conyugal la Avenida 10-A, entre la Calle 68 y 69, Sector Tierra Negra, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por estas consideraciones de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ VARGAS y LILIA MARGARITA CARRERA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Licenciado en Contaduría Pública el primero y de Oficios del Hogar la segunda, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.763.382 y V-4.741.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 57.273. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.