DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO.
2) SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE VELARDE, en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, por motivo de prestaciones sociales.
3) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales según lo establecido en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, mediante experto contable designado por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer, experto que deberá atenderse al lapso de servicios declarado en el presente fallo, así como a los salarios normales e integrales indica.....