De igual forma a debido acompañarse a la presente solicitud la carta de permanencia, autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por cuanto evidentemente por la ubicación de las bienhechurias aportadas por el solicitante estas se encuentran enclavadas en tierras de las denominadas Tierras Baldías por cuanto esto se trata de un hecho notorio, no sujeto a prueba, de donde proviene la legitimidad de la propiedad de la aludida hectárea de terreno, la cual su titularidad debe presumirse, salvo prueba en contrario -por demás inexistente- que la misma pertenece a la Nación, Y ASÍ SE DECIDE.-
En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y s.....