DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, por ser legitima dicha aprehensión de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO Se DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO MOTO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos autom.....