En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CULPABLE al Acusado OLIVARDO DE JESÚS MAS Y RUBI VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 17-04-1975, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.867.237, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angel Alberto Más y Rubí y de Omaira Josefina Villalobos, residenciado en el Barrio Chiquinquirá, vía La Musical, Avenida Principal, Casa N° 52-53, diagonal al Abasto Alcides de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por estar comprobada la responsabilidad penal del acusado arriba identificado, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3°.....