PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), la cual deberá cumplir hasta el día 15-07-2009, para luego cumplir con al sanción de Imposición de Reglas de conducta a partir del día 16-07-09 hasta el día 16-07-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE 2009, A LAS (10:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a .....