REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de ENERO de 2.009.-
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 032-09 CAUSA Nº 1E-1080-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensora Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente y se reforme el computo, se observa que ha tomado su obligación por la oficina de trabajo social, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-11-2006, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y 08 MESES, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, se realizó Lectura de Computo Legal y luego fue sustituida la sanción de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 22-10-2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este juzgado por cuanto observa informe emanado de trabajo social remitido en fecha 09-12-08 mediante oficio 2092, donde se observa que el adolescente esta cumpliendo con la sanción impuesta faltándole la constancia de trabajo o estudio donde el joven se compromete a consignarla en la próxima audiencia, razón por la que este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 22-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (15) DE JULIO DE 2009, A LAS (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 206-09 y 207-09, a los fines de informar la decisión tomada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 032-09

La Secretaria,



CAUSA N° 1E-1080-06.-
HMDeH/Stephanie!