PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transaccional celebrada en fecha 29-12-08 ,entre la parte actora Ciudadano AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403 y las empresas codemanda SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. , la cual fuera autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 29-12-08, dejándolo inserto bajo el numero 143,de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha notaria, mediante el cual las partes llegan aun acuerdo transaccional en la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.400,00), por motivo de cobro de.....