REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15 ) de Enero de dos mil Nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: VP21-L-2007-000461

Parte Actora: AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403 Venezolano , mayor de edad , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: GUMERCINDO NAVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.836


Partes Demandadas:
SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SERMAZUCA) , PETROL GRAVA SERVICE,C .A. y solidariamente la PDVSA PETROLEOS, S.A.,, domiciliadas las dos primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la ultima de las nombradas en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Apoderado Judicial de
La parte Demandada
SERVICIOS MARINOS
DEL ZULIA, C.A. (SER-
MAZUCA)

JENNIFER GUANIPA y AUDIO PACHECO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90593 Y 57864 respectivamente .
Apoderado Judicial de
La parte Demandada
PETROL GRAVA
SERVICE, C .A.

JENNIFER GUANIPA, Abogado en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90593.



Apoderado Judicial de
La parte Demandada
solidariamente PDVSA
PETROLEOS, S.A

MAURICIO JIMENEZ , IRIKU CHACIN y JOSE LORETO RIVAS FARIA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 100476 , 99111 y 16520 respectivamente



Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 12-06-2007, el ciudadano AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403, parte demandante, demandó a la empresa SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SERMAZUCA) , PETROL GRAVA SERVICE,C .A. y solidariamente la PDVSA PETROLEOS, S.A, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 32.984.768,10), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( BsF. 32.984,77) en base a cobro de Prestaciones Sociales, por ante este CircuitoLaboralcon sedeen Cabimas, correspondiéndole sustanciar el Juzgado Trecero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas , el cual fué admitido en fecha 19-07-2007 (folios 20 y 21). Practicada como fueron las notificaciones de las partes demandadas le correspondió conocer por distribución de la apertura de la audiencia preliminar a este el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual tuvo lugar el día 04-07-08 ,siendo realizada varias prolongaciones de la audiencia preliminar en estas causa ( folios 169 y siguientes).

Posteriormente, por diligencia de fecha 12-01-09 , la apoderada judicial de las partes demandadas en esta causa SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. la abogada en ejercicio JENNIFER GUANIPA, antes identificada , consigno documento transaccional celebrado en fecha 29-12-08 ,entre la parte actora Ciudadano AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403 y las empresas codemanda SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. , El cual fuera autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 29-12-08, dejándolo inserto bajo el numero 143,de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha notaria, mediante el cual las partes llegan aun acuerdo transaccional en la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.400,00), todo esto según consta a los folios 193 y siguientes .


En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso toda vez que las partes tienen conocimiento de sus derechos y reencuentran debidamente asistidos, además la relación de trabajo se encuentra terminado. Por otra parte se observa que en el documento transaccional se expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transaccional celebrado en fecha 29-12-08 ,entre la la parte actora AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403 y las empresas codemanda SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. , El cual fuera autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 29-12-08, dejándolo inserto bajo el numero 143,de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha notaria, mediante el cual las partes llegan aun acuerdo transaccional en la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.400,00) . ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transaccional celebrada en fecha 29-12-08 ,entre la parte actora Ciudadano AUGUSTO OROÑO, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.173.403 y las empresas codemanda SERVICIOS MARINOS DEL ZULIA, C.A. (SER-MAZUCA) y PETROL GRAVA SERVICE, C .A. , la cual fuera autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas en fecha 29-12-08, dejándolo inserto bajo el numero 143,de los libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha notaria, mediante el cual las partes llegan aun acuerdo transaccional en la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.400,00), por motivo de cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

TERCERO: Se declara terminada la audiencia preliminar en esta causa en virtud desacuerdo transaccional celebrado .

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Quince (15 ) de Enero de dos mil Nueve (2009). Siendo la 4:35 p.m. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr.