De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en fecha 08-12-2008, tal como riela al folio N° 74, el tribunal declaró Extinguida la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, en concordancia con el 871 del Código de Procedimiento Civil, razones por las que procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar lo siguiente: Terminado el presente Juicio y en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-