Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNAS DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del ciudadano ahora acusado JOSÉ RAMON GONZALEZ COVA, por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho en lo que respecta a las formalidades del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal en cuanto a las pruebas presentadas en la ACUSACION FISCAL acuerda ADMITIR, todas las pruebas de Expertos y Testigos así como las pruebas documentales, haciendo la salvedad que las experticias sólo podrán ser incorporadas a través de los expertos o de conformidad con el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la adhesión de las mismas en virtud del principio de la comunidad de la prueba, dicha admisión es por cuanto las pruebas son pertinentes, no cont.....