Motivos por los cuales, este Juzgado Octavo en función de Juicio, declarar SIN LUGAR la solicitud de decaimiento interpuesta por la Defensa Privada y, en consecuencia, acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Juez Sexto de Control en contra del acusado Helysaul Montiel Briceño, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado perpetrado en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del menor Kennedy Piña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento interpuesta por .....