Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ALVARADO y YELIXA COROMOTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.480.331 y 15.849.405, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La guarda y custodia del niño, niña y/o adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por su progenitora ciudadana: YELIXA COROMOTO GARCÍA y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-
CUARTO: De común acuerdo entre las partes el progenitor, ciudadano HECTOR ENRIQUE ALVARADO, se compromete a entregar a la ciudadana YEL.....