En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue CENANIDA DEL CARMEN ATENCIO MARQUEZ, contra el ciudadano NESTOR LUIS AÑEZ CONTRERAS, a favor de los menores DAMARIS BETZABETH, LUIS JOSÉ Y ASTRID CAROLINA AÑEZ ATENCIO, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,