RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 07-2.508
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. CENAIDA DEL CARMEN ATENCIO MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: DAMARIS BETZABETH, LUIS JOSÉ Y ASTRID CAROLINA AÑEZ ATENCIO.
DEMANDADO: NESTOR LUIS AÑEZ CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana CENAIDA DEL CARMEN ATENCIO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.584, con domicilio en la avenida 13, casa N° 11-60, al lado de la Disip, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores DAMARIS BETZABETH, LUIS JOSÉ Y ASTRID CAROLINA AÑEZ ATENCIO, en contra del ciudadano NESTOR LUIS AÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 10.680.778, domiciliado en casa las Inavis, calle América Araujo, casa sin numero, a 50 metros de la Licorería la esquina caliente Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Tres (03) de Diciembre del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

Se cito al ciudadano Nestor Luis Añez Contreras en fecha 18 de Diciembre 2007 y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 19 de enero del 2008.-

En fecha Nueve (09) de Enero del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CENAIDA DEL CARMEN ATENCIO MARQUEZ Y NESTOR LUIS AÑEZ CONTRERAS, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA y la abogado en ejercicio Aura Luisa Torres, titular de la cédula de identidad N° 3.990.129, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.863, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de alimento TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, cantidad que será aumentada en un diez por ciento (10%) anualmente, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos: útiles y uniformes escolares, asistencia médica, exámenes de laboratorio, recreación y cualquier otra necesidad que se presente.-

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue CENANIDA DEL CARMEN ATENCIO MARQUEZ, contra el ciudadano NESTOR LUIS AÑEZ CONTRERAS, a favor de los menores DAMARIS BETZABETH, LUIS JOSÉ Y ASTRID CAROLINA AÑEZ ATENCIO, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,



La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 11.-
La Secretaria.,