Por los razonamientos antes expresados y en observancia de los artículos 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Luis Enrique Mejías Azócar, Yirbis José Palomo Rodríguez y José Jesús Rivero, antes identificados, por RENDICIÓN DE CUENTAS en contra de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Soldadura Patria Libre 924242, RL, representada por los ciudadanos Diego Antonio Mayo, Ana Eglée Gutiérrez y José Gregorio Subero, antes identificados. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a los ciudadanos Luis Enrique Mejías Azócar, Yirbis José Palomo Rodríguez y José Jesús Rivero, antes identificados. Así se decide.