PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLIAMS JESUS CERMEÑO CERMEÑO, quien es Venezolano, fecha de nacimiento 14/12/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Aracelis del Valle Cermeño y Williams José Cermeño, titular de la cédula de identidad N° V-18.079.206, residenciado en el sector La Florida, calle 09, casa N° 18, bajando la avenida El Ejercito, Maturín, Estado Monagas; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, acreditado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por considerar que el mismo actuó en legitima defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se ACUERDA eximir del pago de costas procesales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por estimarse que dicho despacho condujo una investigación que de manera racional y legal culminó en la interposición del acto conclusivo que.....