DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio y de este domicilio SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, en su carácter de defensor del acusado JESUS EDUARDO VEGAS CONTRERAS, contra la decisión dictada en el Acto de Audiencia Preliminar, en fecha 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, en la causa seguida en contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALEX REINER QUINTERO, con fundam.....