. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD LA PRESENTE REGULACION DE COMPETENCIA, SURGIDA EN LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano ÁNGEL URDANETA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Presidente la Sociedad Civil AGROPECUARIA ATACOSO, S.A., y por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL URDANETA ANDRADE, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Civil AGROPECUARIA GANADERÍA AGUDO VELAZCO, S.A., (AGROPECUARIA GANAVESA), todos anteriormente identificados; debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo MARÍA LOURDES IZARRA BEJARANO, en contra de las actuaciones administrativas efectuadas por el entonces INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado en la persona de su Presidente.....