en consecuencia este tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar su integridad física y el derecho a la vida, tal como lo establece el artículo 43 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 3° de la declaración Universal de derechos humanos y 1° de la declaración Americana de los Derechos y deberes del hombre, prorrogar el local ad-hoc a la referida penada, desde la presente fecha hasta el día 07 de Marzo del año 2004, durante la referida fecha deberá la penada controlar diariamente la tensión y dicho informe evaluativo deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el referido Local ad-hoc. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: urbanización Playa El Ángel, Calle el Torito, casa N° 32, frente a la Plaza de Las Banderas, Municipio Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Con apostamiento policial a cargo de la Base Operacional N° 02, de INEPOL.- Líbrense los correspondientes oficios. .....